Las empresas que se beneficien del personal contratado por outsourcing deben retener el 6 por ciento de IVA, como se determinó en la miscelánea fiscal para 2020, aclaró el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante un criterio publicado en su sitio web.
Mediante un comunicado, el SAT intenta clarificar la confusión generada por las reformas de diciembre de 2019 y el alcance que particularmente tendría el artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA.
Expertos fiscalistas consideraron que la redacción del artículo podía interpretarse como una obligación que superaba los temas de subcontratación laboral y que obligaba la retención de 6 por ciento a todo tipo de servicios que se contraten, como los llamados servicios independientes o freelancers, cuando actualmente ya se les retiene el impuesto.
El criterio del SAT publicado el viernes 31 de enero aclara lo siguiente:
- “Cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste”.
- “Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista”.
La ley entiende la subcontratación laboral —también conocida como outsourcing o tercerización— aquellos servicios “en los que se pone a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual”.
El artículo 1o.-A fracción IV señala que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que “Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada”.
Las empresas de outsourcing brindan servicios a otras empresas para contratar personal. Los trabajadores son contratados a través de otra empresa. Sin embargo, existe un tipo de outsourcing ilegal, en el cual se incumplen las obligaciones laborales o de seguridad social, lo que afecta a los trabajadores —ya que cotizan con el salario mínimo cuando ganan más— y merma los ingresos públicos.
El SAT precisó que no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista.
SAT INCREMENTA VIGILANCIA
Con esta medida el Servicio de Administración Tributaria (SAT) quiere aumentar la vigilancia a algunas empresas de outsourcing, por lo que estas empresas deberán retener 6 por ciento del impuesto al valor agregado (IVA) que les trasladen las empresas de subcontratación.
La propuesta que envió Hacienda al Congreso en el Paquete Económico establecía la retención de 16 por ciento del IVA, sin embargo, los legisladores aprobaron una retención de 6 por ciento, ante las demandas del sector empresarial, quienes argumentaron que afectaría su liquidez.
Lo que busca el SAT es tener un control de estas actividades y que por lo menos una parte del IVA sí se pague, ya que las malas empresas de outsourcing emitían las facturas, cobraban el IVA, pero se quedaban con ese impuesto y no se lo enteraban a la autoridad.
De acuerdo con la propuesta inicial de Hacienda, con esta medida se asegurará el pago del IVA y, en consecuencia, será procedente el acreditamiento del impuesto que le fue trasladado al contratante, toda vez que primero debe efectuarse el entero de la retención y posteriormente llevar a cabo su acreditamiento.
En 2017, con las modificaciones a la Ley del ISR y la Ley del IVA, quienes contrataran los servicios de empresas de outsourcing quedaron obligados de pedirle copia del CFDI del pago de salarios con acuses de recibo, declaración del entero de retenciones del ISR, comprobante de pago de cuotas al IMSS, porcentaje del tiempo del trabajador, así como copia de la declaración del IVA trasladado al contratante.