El procedimiento de presunción de operaciones inexistentes contenido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), es una táctica fiscalizadora mediante la cual se persigue a contribuyentes supuestamente involucrados en la venta de comprobantes fiscales que causan un dañoal fisco federal.
Con este procedimiento, el SAT busca dejar sinefectos los CFDI emitidos por Empresas que Facturan Operaciones Inexistentes (EFOS),y posteriormente ejercer sus facultades de comprobación contra los contribuyentes que dieron efectos a estos y obtuvieron un beneficio a raíz de estas operaciones.
Es importante enfatizar en que son dos procedimientos distintos. Por un lado está el delnumeral 69-B que tiene por objetivo dejar sin efectos los CFDI que amparan operaciones inexistentes; por el otro, el ejercicio de las facultades de comprobación que buscan validar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de un contribuyente, teniendo como una de las consecuencias la determinación de créditos fiscales.
En ese contexto, el especialista en temas fiscales y colaborador de la CMIC, Gustavo Gaeta Lares, indicó que en la actualidad es un tema que impacta a todos los contribuyentes, no solo a la industria de la construcción.
Además, añadió que en la industria de la construcción se le suma este problema a las afectaciones de la baja de oportunidad de obra pública que tiene el sector.
Detalló que ante la detección de una actividad simulada se tienen 30 días para determinar las acciones que se tiene que realizar para la defensa.
Y que en el diario oficial están las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, específicamente en su artículo 69-B. A pesar de estar ya publicada, el conocimiento de ella del contribuyente común es escaso.
Explicó que hasta ese momento la afectación de la actividad simulada es contra del proveedor, aunque va a afectar como a todos con los que tuvo relaciones. Tal como está la ley actualmente, es muy difícil llevar un seguimiento de que proveedor ha sido catalogado como EFO.
“Si uno de estos proveedores ha sido subido dentro de la lista, a veces nosotros nos enteramos que salió publicado ahí, en el Diario Oficial.
Esto es un marco muy complicado porque cuando son pocos proveedores es fácil, pero con 100 proveedores esa tarea es casi imposible”, apuntó.
Tres momentos clave
Comentó que la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos de la Prodecon, al interpretar el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, determinó que si un contribuyente adquiere una factura de una Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS) —con lo cual se vuelve una Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS)— por ningún motivo perderá el derecho a demostrar la efectiva realización de las operaciones.
En este sentido, señaló que tiene tres momentos para desvirtuar. El primero de ellos, de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del artículo 69-B, señala que los terceros que hayan dado efecto fiscal a dichos comprobantes tendrán un plazo de 30 días para demostrar ante el fisco que, efectivamente, adquirieron los bienes o recibieron los servicios.
El segundo momento es el que puede producirse cuando, concluido el plazo de 30 días, la autoridad emite una carta invitación para que los EFOS aclaren su situación; en este supuesto pueden ejercer el derecho para acreditar la materialidad de las operaciones; no obstante, si no lo hacen, para la Prodecon esto tampoco precluiría el derecho para demostrar con posterioridad la efectiva materialidad, ya que dichas cartas no representan un acto de afectación.
El tercer y definitivo momento para que el contribuyente pueda demostrar la materialidad de las operaciones es cuando la autoridad ejerce en su contra alguno de los procedimientos de fiscalización previstos; consecuentemente, la oportunidad que tienen las personas físicas o morales para acreditar la referida materialidad se actualiza hasta que se les instaura el procedimiento de revisión fiscal respectivo.