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Acciones de defensa para los contratistas en las auditorías

29 abril, 2020 por Comunicación CMIC Deja un comentario

Especialistas en el tema que colaboran para la CMIC realizaron una serie de recomendaciones para evitarse problemas futuros al momento de cumplir con las obligaciones en materia fiscal, controles administrativos y contratos de obras con el sector público.

El especialista en la materia, Francisco Ramos Delgado, abundó sobre las medidas a contemplar dentro de la Industria de la Construcción en el caso de las auditorias a los contratistas.

Explicó que la fiscalización del gasto público debe constituirse como un mecanismo que contribuye a detectar actos de corrupción, así como eficientar la contratación pública en el caso del sector de la construcción.

“La ejecución de dicha labor de fiscalización requiere de un enfoque distinto, es decir, abandonar el principio de castigar por castigar y orientar en una política de prevención y convivencia que permite a los contratistas participar de los procedimientos de auditorías”, apuntó.

Apuntó que estas prácticas de auditorías además de producir afectaciones económicas a las contratistas también generan subejercicio del gasto público. Otra desventaja es que las empresas involucradas no tienen oportunidad de ofrecer pruebas en su favor y de coadyuvar en la aclaración de las supuestas inconsistencias detectadas.

Tampoco tienen conocimiento del resultado de la auditoría y permanecen en incertidumbre jurídica hasta que se les aplican las deductivas, o requieren la devolución de pagos efectuados.

Las acciones de defensa de las contratistas

El especialista y asesor de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, realizó varias recomendaciones para enfrenta las observaciones por parte de las autoridades.

Se tiene que participar en la solventación de las observaciones, para ello hay que aportar sólo la información necesaria , ya que tenemos la idea de que hay que ofrecer muchos elementos, soportes técnicos y documentales, porque tenemos la impresión que hay que acercarle al órgano fiscalizador todo lo que tenemos y con eso saldrá las cosas mejores. Y eso en la práctica no es así, realmente sólo se requiere darle el auditor lo necesario.

Además. durante la ejecución del contrato es muy importante dejar constancia de la inconformidad y oposición a la aplicación de las observaciones en la carátula de las estimaciones, mediante escritos dirigidos a la dependencia o entidad. Este punto es importante para sentar un precedente que no pueda servir en el futuro. Si no dejamos constancia, va a ser muy difícil defendernos, en caso de requerirse. Para ello hay que tratar de dejar por lo menos leyendas mínimas en que se aprecian nuestra inconformidad, nuestra oposición a las observaciones. La idea es mantener los elementos y requisitos jurídicos legales para mantener vivos nuestros derechos.

De igual modo se puede revisar el perfil de los auditores, ya que los órganos fiscalizadores comisionan a la práctica de auditorías a personas que emplean con un simple contrato de prestación de servicio. Lo anterior representa que personas sin tener facultades legales para realizar actos de autoridad generen observaciones y con ello afectaciones económicas a las contratistas, actuando en ilegalidad.

Es prioritario entonces que las contratistas participen directamente en los procedimientos de auditorías y aclaración de observaciones a fin de ofrecer elementos técnicos y legales en defensa de sus derechos.

Ramos Delgado apuntó que sobre el finiquito del contrato en las observaciones es muy importante que un representante de la empresa asista a la firma del acta de finiquito, puesto que la no asistencia puede tener por consecuencia que la dependencia o entidad elabore un finiquito de manera unilateral.

Sobre los procedimientos de conciliación abundó que se puede presentar en cualquier momento ante la Secretaría de la Función Pública, lo cual obligaría a la dependencia o entidad a presentar un informe fundado y motivado de las razones por la que se nos aplica en las observaciones.

Procedimiento de conciliación:

Ante representantes de los órganos internos de control podemos celebrar mesas de trabajo en las que procuremos la solventación de las observaciones.

Los acuerdos de conciliación pueden ser utilizados para solventar observaciones de los órganos internos de control, lo que nos permite que la entidad esté obligada a contestarnos.

Juicio de amparo contra aplicación de deductivas:

Es importante no dejar que transcurran los plazos legales.

Hay que mantener vigentes nuestros derechos de manera que no se entiendan que consentimos la aplicación de las observaciones.

Con la primera aplicación de las observaciones hay que presentar la demanda de Amparo y en su caso si se aplican más observaciones ampliar dicha demanda tantas veces como sea necesario.

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