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Se encuentra aquí: Inicio / Actividades CMIC / Contabilidad fiscal y sus comprobantes fiscales en la industria de la construcción.

Contabilidad fiscal y sus comprobantes fiscales en la industria de la construcción.

2 diciembre, 2014 por Comunicación CMIC Deja un comentario

 

 

La CPC Esperia Castillo Pantoja, Síndico de la CMIC Yucatán ante el SAT nos ofrece una visión del impacto que han tenido los cambios fiscales implementados este año, así como una serie de recomendaciones útiles para las empresas de nuestra industria.

 

La contabilidad, sus registros, sus comprobantes y el catálogo de cuentas son elementos básicos que servirán a las autoridades fiscales para determinar el pago correcto de los impuestos de los contribuyentes. El SAT ha obligado a las empresas a subir su contabilidad en línea, se modifican los artículos 28 y 30 del Código Fiscal de la Federación a efecto de que se logren tales propósitos, aunado a la pretensión de que la autoridad fiscal cuenta con una contabilidad más estructurada, motivo por el cual dispondrá de la información de los contribuyentes en forma electrónica a tiempo real, en determinado momento podrán requerir a la empresa si detectan irregularidades en sus registros. Estas irregularidades pueden ser por varias causas:

 

 

– Que no coincidan sus facturas de compras o gastos con la de los proveedores.

– Que el contribuyente no haya realizado en forma correcta sus operaciones.

– Errores de contabilización.

– No haber pagado los impuestos de acuerdo a la información que posee el SAT y que difiera de la del contribuyente.

– Por operaciones bancarias realizadas y no contabilizadas en forma adecuada.

– Por no contar con los contratos y documentos deducibles necesarios

– Por otros motivos de acuerdo a los lineamientos del SAT.

Con el uso obligatorio del Buzón Tributario, las autoridades podrán notificar en tiempo real las diferencias o discrepancias fiscales y fincarán los créditos fiscales respectivos. En caso de no cumplir en tiempo, los contribuyentes serán sujetos de sanciones muy relevantes.

 

 

Al mismo tiempo el Contribuyente debe tomar en cuenta la Ley anti lavado de dinero que señala montos que serán reportados al SAT y si está cumpliendo con los reportes correspondientes .El SAT podrá en cualquier momento realizar una auditoría de tipo electrónico al ejercicio fiscal en curso a efecto de determinar discrepancias, no solo de un mes, sino de todo el período transcurrido. Son otros también los actores que proporcionaran información, como son: PAC, IMSS, INFONAVIT, SISTEMA FINANCIERO Y NOTARIOS (por la ley de lavado de dinero que estarán reportando sus operaciones)

 

 

Son nuevos momentos en que el sistema de contabilidad y su buena organización toman una gran importancia, no solamente para la empresa como sistema de información, sino en forma mayor para las autoridades fiscales que será elemento básico para el seguimiento de su captación de impuestos, el control de estimaciones y sus presupuestos de obra serán muy valiosos para retomar en las empresas constructoras y verificar en su contabilidad.

 

 

En virtud de que el fisco tendrá elementos suficientes entregados por los contribuyentes como lo señalan las leyes respectivas, no cabe duda que programará auditorias directas con base a las distorsiones que capte y que considere realizar. Este tipo de auditorías serán de gran profundidad en virtud de que los auditores que realicen las visitas tendrán información anticipada y elementos suficientes para captar más irregularidades. Podrán enfocarse a elementos legales de aquellos contribuyentes que realicen planeación fiscal y que de alguna forma están realizando evasión de impuestos. Asimismo tendrán mayor oportunidad y tiempo para la revisión de documentación legal tales como contratos, escrituras, créditos, conciliaciones bancarias, estructuras de capital, dividendos, préstamos otorgados y recibidos y otros conceptos.

 

 

Los que deberán cumplir con el envío de su contabilidad en medios electrónicos de manera mensual son las personas morales, personas físicas y sociedades civiles de manera mensual, -la información de julio a diciembre de 2014 de personas morales deberá de enviarse en enero de 2015

 

 

La información de 2015 de manera mensual:

 

Personas morales a mas tardar 25 del mes posterior

 

Personas fisicas a mas tardar el 27 del mes posterior.

 

Dentro de los contribuyentes no obligados a enviar la contabilidad se encuentran: los sindicatos de obreros y organismos que los agrupen, gobiernos y organismos descentralizados que no estén en el régimen general de personas morales.

 

En la industria de la construcción, deberán tener especial cuidado al momento de proporcionar sus facturas a las dependencias federales y estatales, teniendo el cuidado de estructurar correctamente sus facturas, “la estructura, La cadena original y su sello del CFDI” deben de tener especial cuidado de tener los requisitos para que una factura sea válida y cumpla con las disposiciones fiscales vigentes al momento de entregarla a estas dependencias, ya que de ocupar campos diferentes podrían declarar otras cantidades diferentes a la estimación , la amortización de anticipos ,retenciones o los impuestos trasladados, por lo que es importante verificar el XML de las facturas emitidas .

 

Otro punto a considerar será la fecha de las facturas al momento de entregar las facturas a estas dependencias, ya que la facturación se tendrá que realizar al momento de timbrar su factura, por lo que tendrá que ser revisadas oportunamente las estimaciones en tiempo y forma, antes de timbrarlas y presentarlas a cobro.

 

 

Dentro de algunas facilidades de la ley de ingresos, del 13 de noviembre de 2014, se contempla:

 

que los contribuyentes podrán expedir los comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

 

Otro punto importante en la ley de ingresos considera que lo dispuesto al ingreso de la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria deberá realizarse a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado, por lo que podría interpretarse que podría empezar en el ejercicio 2015 contradictorio a lo ya publicado en reglas de carácter general.

 

 

También es importante contemplar dentro de los cambios de la quinta resolución miscelánea , el reconocimiento por parte de la autoridad para presentar aviso de suspensión para los contribuyentes que interrumpan actividades económicas las suspensión , será para algunos contribuyentes y tendrá una duración de 2 años y luego se reanudara, por lo que es importante contemplar si la empresa que ya no tenga actividad económica debe presentar aviso de suspensión o de liquidación para evitar mayores costos administrativos y posibles multas por no presentar la información en tiempo y forma o con los requisitos que marca la ley.

 

 

RECOMENDACIONES.

-Tomar las medidas necesarias para adecuar los sistemas informáticos, sus políticas contables y adecuado control de obras.

– Revisar la parte legal de actas y contratos respectivos y la estructura de capital, para cumplir en tiempo y forma con esta obligación en vigor desde julio de 2014,

-Tener la asesoría necesaria para verificar los requisitos de la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas por centros de costo de acuerdo a la normatividad.

-Verificar el XML de los comprobantes emitidos y recibidos, mediante una revisión electrónica.

– Revisar la información de las pólizas contables ya que se ingresará a un tipo de riesgo que detectará operaciones realizadas con contribuyentes con esquemas inusuales, o bien por montos fuera del promedio que registra el contribuyente.

-Proveer los medios de almacenamiento de la contabilidad y sus comprobantes de acuerdo a las especificaciones de la ley

-Elaborar manuales de lavado de dinero que considera la ley respectiva

 

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