“No se trata de estar de capataces en el centro de trabajo, sino ser un líder que se preocupe por los aspectos psicosociales y un entorno amable para los trabajadores”, con esto resume, el especialista en riesgos laborales, José Eduardo Williams, la aplicación de la NOM-035 que entró en vigencia a todas las empresas del país el pasado 23 de octubre.
En videoconferencia, el especialista comentó que en la actualidad hay más de 42 normas oficiales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), por lo que la NOM-035 pertenece al rubro de la salud en su clasificación.
Detalló que la aplicación de esta normatividad está enfocada principalmente a establecer los elementos para identificar los problemas que podrían impactar a los trabajadores, esa es la parte esencial de cómo identificar, posteriormente cómo se va a analizar y adoptar medidas o acciones para prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para formar un entorno organizacional favorable para los empleados.
Señaló que esa es la esencia de la medida de la STPS, en donde se prevén visitas y supervisiones a los centros de trabajo mediante un programa de inspecciones de trabajo muy agresivas en las que esa dependencia se trazó visitar a todas las empresas.
“Lo principal es detectar los riesgos psicosociales en los centros de trabajo, así cómo evaluar el entorno de administración en el que los trabajadores desarrollan sus actividades, de forma que puedan adoptar acciones que permitan prevenir condiciones de riesgo” apuntó.
“Este reglamento para la mayoría de las empresas es desconocido, y hay una sanción importante para el patrón: una multa económica.
Además sí a tu trabajador le pasa algo, un accidente, una enfermedad por un descuido patronal, en el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento se considerará falta inexcusable”, apuntó.
Una falta inexcusable del patrón implica que el trabajador tiene derecho a cobrar el 125% de su sueldo en los periodos de incapacidad por una enfermedad o riesgo de trabajo, cuando normalmente es del 100%.
Eduardo Williams apuntó que la NOM-035 integra un programa de seguridad y permitirá elaborar programas específicos, que puedan diagnosticar en tu centro de trabajo ciertos aspectos el nivel de ruido, el nivel de riesgo, nivel de vibración, elementos contaminantes, contaminación bacteriológica, contaminación química, es decir, todo lo que pueda representar un riesgo para la salud física y emocional de los trabajadores.
Las multas
El especialista abundó que cualquier ámbito de trabajo, según la fracción 16 y fracción 17 del artículo 132, el patrón tiene la obligación de cumplir con la NOM-035. Se impondrá multa por el equivalente de 250 a 5,000 UMAS al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo.
Lo que significa que la multa mínima sería de 21,122 pesos pero podría llegar hasta los 42,200 pesos. Pero la multa es por cada trabajador que tenga la empresa, además que no te libera de otras responsabilidades. Por ejemplo, que por falta de cumplimiento de la NOM-035 tu trabajador tenga una repercusión que implica una incapacidad permanente en su organismo, entonces tendríamos una incapacidad parcial o total permanente, la multa económica por la norma 35 no te exime de esa otra responsabilidad.
Los mitos
La norma dice que no existe la obligación de contratar consultores externos, no hay obligación de contratar una entidad de verificación, no es obligatorio la contratación de un psicólogo y no contempla la obligación de certificación.
No existe obligación de algún curso de liderazgo, yoga organizacional, coaching, inteligencia emocional. La norma no contiene ningún instrumento para la medición del estrés por lo que es falso que los centros de trabajo tengan que pagar multas debido al estrés de los trabajadores.
No es un instrumento para realizar una evaluación psicológica de los trabajadores, y no obliga a los centros de trabajo a realizarlas.
Puntos Clave:
• Las áreas de Recursos Humanos serán consideradas como estratégicas y deberán aprovechar esta oportunidad para transformar la cultura de las empresas.
• El fin de esta norma es generar porductividad en las empresas más que para dar cumplimiento. Sus beneficios serán tangibles, su crecimiento estratégico y generarán un impacto positivo en los trabajadores.
• Es importante sensibilizar lídderes sobre su rol estratégico para cuidar la salud psicosocial del trabajador y su impacto en la empresa.
Los patrones deberán:
1. Identificar y analizar los puestos de trabajo con riesgo psicosocial por la naturaleza de sus funciones o el tipo de jornada laboral.
2. Identificar a los trabajadores que fueron sujetos acontecimientos traumáticos severos o actos de violencia laboral tres adoptar las medidas preventivas pertinentes para mitigar los factores de riesgo psicosocial.
3. Practicar evaluaciones clínicas al personal ocupacionalmente expuesto a factores de riesgo psicosocial.
4. Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial.
5. Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de los exámenes y evaluaciones.
6. Definir políticas para la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral.
7. Disponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral.
8. Realizar evaluaciones del entorno organizacional favorable tratándose de centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores.
9. Adoptar las medidas preventivas pertinentes para cambiar las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral.
10. Difundir entre los trabajadores las políticas para la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral.