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Se encuentra aquí: Inicio / Sitios de interés / Mitos y Realidades de la Nueva Reforma Fiscal

Mitos y Realidades de la Nueva Reforma Fiscal

3 abril, 2020 por Comunicación CMIC Deja un comentario

Tener una manifestación de este tipo, en que se considere una deducción inexistente, puede ser considerado un quebranto fiscal relacionado con la delincuencia organizada, seguridad nacional y que implica prisión inmediata.

En videoconferencia el especialista y colaborador de la CMIC, Antonio Monreal Luna, apuntó que los cambios fiscales aprobados por el Congreso para 2020 serán los segundos en importancia luego de la reforma en la materia de 2014.

Precisó que no se aumentaron ni se crearon nuevos impuestos, pero se hicieron modificaciones de fondo que provocaron resistencias por la forma de combatir la evasión con tendencias internacionales y mayores facultades a la autoridad fiscal, para meter en cintura a los contribuyentes.

Detalló que en materia fiscal cualquier infracción puede ser considerada un delito, “las reformas entraron en vigor desde el 1 de enero de este año, ocasiona que dejar de pagar las contribuciones al fisco federal pueda tener dos impactos: En el patrimonio y, si hay un tema de dolo al evadir el impuesto, puede existir una acción penal.”

Con la participación de 25 delegaciones estatales de la CMIC, el especialista detalló que ante los delitos graves en el tema fiscal el proceso penal se llevará a cabo bajo el resguardo del implicado en algún Cefereso o reclusorio, por lo que ahora la autoridad podrá acusar a los contribuyentes de un delito fiscal grave, ya sea evasión, contrabando, o compra venta de factura.

“El hecho es que aparte de sumarle más penas, es que si la autoridad me llega a procesar será adentro de un centro de reclusión. Sumarle una raya más al tigre es sí esa investigación fiscal también se hace penal, por lo que el contribuyente, en este caso el constructor, estará disminuido en su defensa”.

Explicó que en el 2019 se propuso una reforma, que ahora ya es Ley, en que ciertos delitos fiscales adquieran el carácter de graves, esto al modificarse la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

“Teníamos un sistema penal acusatorio en donde habían muchos delitos graves, y cualquier conducta que rebasara en el fisco un quebranto de 2 o 3 millones de pesos, nos llevan a prisión preventiva oficiosa mediante un procedimiento penal. Luego de la reforma de 2008, bajo el principio de presunción de inocencia, no había necesidad de ir a prisión mientras no se demuestre la culpabilidad”. 

A partir de ahora se estima que hay un abuso en el tráfico de comprobantes fiscales electrónicos, ya que hay empresas que se constituyen ex profeso para vender facturas. 

Monreal Luna detalló que muchos contribuyentes, con el ánimo de evadir las contribuciones, empezaron a adquirir estos comprobantes, por lo que la  autoridad se dio cuenta y empezaron verificar cuándo una operación, a juicio del SAT, puede ser inexistente.

Los delitos graves y considerados de delincuencia organizada, que contemplan la reclusión, sin la posibilidad de llevar el procedimiento en libertad son:

Una defraudación fiscal por arriba de $7.8 mdp, es delito de carácter grave y se considera dentro de los parámetros de delincuencia organizada, y aplica para prisión preventiva. Una defraudación debajo de 6 mdp, es delito, pero se podrá seguir el juicio en libertad.

La nueva legislación tipifica como delincuencia organizada la compra y la venta de facturas para amparar operaciones fiscales inexistentes.

La delincuencia organizada contemplará al emisor de la factura, al receptor y al intermediario que le otorgue el uso fiscal, ya es considerado una organización de delincuentes.

Esconder ingresos y dejar de pagar la contribución, también son delitos graves.

Amenazas a la seguridad nacional, es atentar contra los intereses del fisco federal mexicano.

Las realidades:

Se podrá autocorregir algunas facturas sospechosas marcadas previamente por la autoridad fiscal.

Hay un periodo de hasta 90 días para autocorregirse, aunque no es lo más recomendable, por el efecto de auto incriminación.

Aunque se cubre el quebranto no se detiene el procedimiento de la causa penal, solo se puede aligerar la pena.

Los que denuncien algún tipo de delito fiscal o defraudación, se les podría aplicar una pena menor, hablamos de socios, trabajadores o incluso las esposas o esposos, que hayan participado o visto el ilícito.

Se consideran empresas fantasmas las que aunque estén constituidas legalmente no vendan o proporcionen algún servicio.

Los bienes inmuebles que se adquirieron, se pueden requerir mediante la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

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