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Posicionamiento de la CMIC sobre la Iniciativa para adicionar el Artículo 11 Bis a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

posicionamiento cmic

9 mayo, 2023 por Comunicación CMIC Deja un comentario

• El pasado 17 de abril, el Sen. Alejandro Armenta Mier presentó una iniciativa para reformar la LOPSRM y facultar a organizaciones sociales formales e informales para “atender y resolver”, por derecho propio, los casos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
• La Iniciativa representa un grave riesgo para las personas y la infraestructura pública; un retroceso en términos de protección civil, profesionalización y calidad de la obra pública y transparencia; es jurídicamente ambigua; estimula la informalidad; imposibilita contar con garantías sobre los trabajos a realizar y propicia opacidad en la asignación, ejecución y fiscalización de recursos públicos.
• La Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) hace un llamado al Senado de la República para que legisle con absoluta responsabilidad, anteponiendo la seguridad de los ciudadanos, el respeto a lo dispuesto en la Constitución Federal, la correcta inversión de los recursos y para que reconozca el rol fundamental de los distintos sectores de la sociedad que contribuyen al desarrollo ordenado de nuestro país, dentro de un marco de legalidad y seguridad jurídica en beneficio de todos los mexicanos.
El pasado 17 de abril de 2023, el Senador Alejandro Armenta Mier presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto para adicionar el Artículo 11 Bis a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados, mediante la cual se pretende facultar a organizaciones sociales formales e informales para “atender y resolver, por derecho propio, los casos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, tales como “vialidades, escuelas, casas de salud, caminos y demás obras que coadyuven a la mejora de su sociedad”, según lo establecen el texto de la Iniciativa y la Exposición de motivos de la misma.
En la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), reconocemos la valiosa contribución que las comunidades y organizaciones de la sociedad civil realizan en la atención a las demandas sociales y en la gestión de obras públicas necesarias en sus respectivos entornos. Sin menoscabo de lo anterior, en opinión de esta cámara la Iniciativa en cuestión representa un grave riesgo para la integridad de las personas y de la propia infraestructura pública, así como un claro retroceso en términos de protección civil, profesionalización y calidad de la obra pública y transparencia, por las siguientes razones:Ambigüedad jurídica. En los términos presentados, el texto del Artículo 11 Bis no ofrece precisión de la figura jurídica “sociedad civil organizada”. Esto da lugar a una grave ambigüedad pues no se establece claramente qué persona jurídica concreta asume la responsabilidad de ejercer los recursos públicos, rendir cuentas y, en su caso, asumir las consecuencias asociadas a la calidad de la obra pública y/o servicios que se realicen.

1.Estímulo a la informalidad. La Iniciativa de Ley abre la posibilidad de que la obra pública y servicios relacionados sean realizados por instancias y/o personas que operan al margen de la economía formal y de la legalidad en lo que se refiere a temas fiscales, laborales y ambientales.

2. El desarrollo de las obras públicas, así como la prestación de servicios relacionados con las mismas, requiere de la participación de profesionistas preparados de distintas especialidades que cuenten con los conocimientos, capacidad y experiencia, que les permitan planear y ejecutar obras y salvaguardar la seguridad, el patrimonio, la integridad y la vida de las personas que hagan uso de éstas.

El Art. 62 de la Ley Reglamentaria del Art.5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones, establece que: El hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza los actos propios de la profesión, se castigará con la sanción que establece el artículo 250 del Código Penal vigente, a excepción de los gestores señalados en el artículo 26 de esta Ley.

3. Riesgo a la integridad de las personas y de la infraestructura pública. La iniciativa abre la puerta a violaciones graves a normas de construcción y servicios relacionados, al no asegurar que las instancias sociales ejecutoras cuenten con las capacidades, preparación y experiencia técnica y profesional requerida. Todo ello va en contra de las mejores prácticas en materia de protección civil. Al ponerse en riesgo la vida y la integridad de las personas, las consecuencias de esta Iniciativa serían tan graves y absurdas como entregar a los pacientes de hospitales públicos los recursos para que se organicen socialmente para “atender y resolver por derecho propio” sus padecimientos de salud. La industria de la construcción, como la salud pública, implica actividades técnicas que exigen experiencia probada, conocimientos profesionales y una alta especialización. Empoderar a las comunidades en la gestión, no es lo mismo que hacerlas
responsables de las obras de construcción.

4. Imposibilidad de contar con garantías sobre los trabajos a realizar. En los casos en los que las obras y servicios son generados por organizaciones sociales que carecen de personalidad jurídica y registro federal de contribuyente, no hay forma de que se aporten garantías de cumplimiento o contra vicios ocultos.

5. Opacidad en la asignación, ejecución y fiscalización de recursos. Al existir la posibilidad de que los recursos públicos para la ejecución de obras se asignen a organizaciones sociales “a través de sus diversas acepciones”, en algunos casos como, por ejemplo, cuando se trate de grupos sociales informales, no hay una instancia jurídicamente responsable ante los órganos de fiscalización para comprobar el adecuado ejercicio de los recursos públicos, la ejecución de las obras en tiempo y forma y la integración de expedientes técnicos para una adecuada rendición de cuentas. Todo ello significa, en lo hechos, un grave incentivo en favor de la corrupción y la impunidad, poniendo en riesgo a las propias organizaciones sociales de ser víctimas de funcionarios o “líderes sociales” sin escrúpulos.

6. La CMIC hace un llamado al Senado de la República para que legisle con absoluta responsabilidad, anteponiendo la seguridad de los ciudadanos, el respeto a lo dispuesto en la Constitución Federal, la correcta inversión de los recursos y para que reconozca el rol fundamental de los distintos sectores de la sociedad que contribuyen al desarrollo ordenado de nuestro país, dentro de un marco de legalidad y seguridad jurídica en beneficio de todos los mexicanos.
La Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), es la institución encargada de representar, apoyar y fortalecer a las empresas constructoras del país por medio de la gestión, asesoría, capacitación, formación profesional e integración de nuevas tecnologías. En la actualidad cuenta con alrededor de 9 mil empresas afiliadas en 44 delegaciones, 18 oficinas de representación y 10 oficinas de atención en toda la República Mexicana.

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